Según SEFAP, «el texto de la norma no contempla ni la estructura actual ni las funciones de los farmacéuticos de atención primaria (FAP) recogidas en la legislación nacional y tampoco las que han ido implementándose a tenor de las necesidades de la población y del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), fundamentalmente las relacionadas con la actividad clínica y asistencial centrada en el paciente que realiza el FAP en colaboración con el resto de profesionales sanitarios de los centros de salud (revisión de tratamiento y seguimiento farmacoterapéutico)».
Asímismo, señalan que «llama especialmente la atención que no aparezcan funciones clásicas y consolidadas desarrolladas por los FAP, como la formación e información a los profesionales sanitarios, y que sin embargo figuren entre las funciones de otros profesionales que nunca las han realizado y que presentan un claro conflicto de interés».
Desde SEFAP han destacado que «potenciar los equipos multidisciplinares de atención primaria, con la participación directa del FAP, contribuye a mejorar la salud de los pacientes».
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