Desde la asesoría especializada en Derecho de la Salud, Eupharlaw, tratan de explicar las dificultades legales que encontraría un sistema como el norteamericano en nuestro país.
La normativa vigente hace casi imposible en Europa y mucho menos en España, más restrictiva, la venta de medicamentos online en páginas web. La Ley 10/2013 de 24 de Julio es taxativa al respecto ya que indica que está prohibida la venta, tanto por correspondencia como por procedimientos telemáticos, de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción médica. Deja a la normativa de desarrollo los requisitos que regularán la venta a distancia de los medicamentos no sujetos a prescripción médica.
En este sentido el Real Decreto 870/2013 del 8 de Octubre que regula la venta a distancia al público mediante sitios web de medicamentos no sujetos a prescripción médica, indica que sólo se podrá vender al público a través de aquellos que pertenezcan a oficinas de farmacia. Ahora bien, no se podrán vender los preparados oficiales ni las fórmulas magistrales que se realicen en la propia farmacia.
Además, las oficinas de farmacia que deseen iniciar la actividad de venta online deberán comunicarlo a las autoridades competentes de cada comunidad la ubicación quince días antes de iniciar dicha actividad.
Es decir, mientras que en EEUU se permite la distribución y venta de medicamentos considerados como de venta libre a empresas no farmacéuticas como Amazon, en España sólo se permite a las farmacias la venta y distribución de los mismos.
Los profesionales de Eupharlaw-Derecho de la salud afirman que es una medida orientada a la protección del consumidor pretendiendo asegurar a través de controles muy estrictos que tanto la distribución como la venta de estos medicamentos siguen una trazabilidad por los canales sanitarios más seguros. Y, por supuesto, que no exista un mercado fraudulento alternativo de los mismos.
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