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Actualidad Noticias | Se aprueba la flexibilización del uso de la mascarilla en espacios exteriores

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El Consejo de Ministros, reunido en sesión extraordinaria, ha dado luz verde a la flexibilización del uso de las mascarillas en espacios exteriores, con la aprobación de un Real Decreto-Ley mediante el que se modifica la redacción del artículo 6 de la Ley 2/2021 que regula su utilización.

Los detalles de este acuerdo los ha dado a conocer la ministra de Sanidad, Carolina Darias, en el transcurso de una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros extraordinario, en la que ha comparecido junto a la ministra Portavoz, María Jesús Montero; la vicepresidenta cuarta y ministra de Transición Ecológica y Reto Demográfico, Teresa Ribera.

Así, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y con carácter general, dejará de ser obligatorio el uso de mascarillas en espacios al aire libre, siempre y cuando se pueda mantener una distancia mínima de, al menos 1,5 metros, entre personas, salvo grupos de convivientes.

Con todo y, debido a las circunstancias de distinta índole, previstas o no, que pudieran suceder una vez abandonado el domicilio, se deberá llevar mascarilla para proceder a su utilización en aquellos casos en los que continuará siendo obligatorio. “La mascarilla la tenemos que llevar con nosotros, aunque no siempre la llevemos puesta”, ha subrayado la ministra de Sanidad, Carolina Darias, quien también ha recalcado que se trata de una medida bien pensada, desde la evidencia científica y desde la base del trabajo de la Ponencia de Alertas del Sistema Nacional de Salud.

Espacios cerrados

De este modo, el uso de mascarilla seguirá siendo obligatorio en cualquier espacio cerrado -de uso público o que se encuentre abierto al público-, así como en cualquier espacio al aire libre en el que no se pueda mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

La mascarilla será obligatoria también en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si, estando sentados, no se puede mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

Medios de transporte

De la misma manera, será obligatorio el uso de mascarillas en medios de transporte aéreo y marítimo, en autobús, ferrocarril y teleférico, así como en los andenes y estaciones de viajeros. También en el caso de los transportes públicos y de los transportes privados complementarios de viajeros, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando las personas se encuentren dentro de su camarote o en espacios exteriores de la nave y se pueda mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

Residencias

La mascarilla no será exigible en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, su uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias, ni en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte de instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan tasas de vacunación con pauta completa superiores al 80%. Sin embargo, deberán llevar mascarilla en todo caso, los visitantes externos y los trabajadores de dichos centros.

En la misma línea, no será exigible el uso de mascarilla en las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan tasas de vacunación superiores al 80% (con pauta completa). Esta excepción tampoco será de aplicación ni a los visitantes externos ni a los trabajadores de dichos centros.

En cuanto a los centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, el uso de las mascarillas, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por las normas específicas que determine la autoridad penitenciaria competente.

Liga de Fútbol Profesional y Liga ACB

Por otro lado, se elimina el apartado 2 del Artículo 15 de la Ley 2/2021, actualizándose también las referencias a las medidas que deben adoptarse en las instalaciones que albergan actividades y competiciones deportivas.

Así se suprimen las referencias a determinadas competiciones profesionales (Liga de Fútbol Profesional y Liga ACB), sobre las que se preveía un régimen particular, por sus especificidades y desarrollo en todo el territorio nacional, una vez reanudadas las competiciones profesionales y habiéndose incorporado progresivamente el público a las mismas.

Acceso a terminales de aeropuertos

Por otro lado, el Consejo de Ministros extraordinario ha modificado el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, con la finalidad de flexibilizar las limitaciones de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos de interés general, para adaptarlas a la evolución de la pandemia.

Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 6 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, con la siguiente redacción:

“3. A propuesta de los Ministros de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de Sanidad, por Acuerdo del Consejo de Ministros podrán modificarse las limitaciones de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos de interés general, para adaptarlas a la evolución de la pandemia COVID-19”.

El cambio obedece a la necesidad, ante la evolución de la pandemia y el avance de la vacunación en la población, de flexibilizar la medida (establecida, en un principio, de forma indefinida) de restricciones en los accesos a las terminales de los aeropuertos de interés general.

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Halley
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