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Actualidad Noticias | Transmisión familiar de una oficina de farmacia: aspectos fiscales

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Tienes claro que la gestión de tu farmacia actual ha llegado a su fin y, también, que no quieres vendérsela a cualquier persona, sino que deseas que un familiar que, habiendo seguido tus pasos y siendo también farmacéutico, continúe detrás de su mostrador. Y es una de las mejores decisiones que puedes tomar.

Aunque a priori puede parecer un trámite fácil y sencillo, se trata de un proceso que requiere de un tratamiento muy cuidadoso para evitar conflictos familiares, por los vínculos afectivos que existen en estos casos. Tal y como reconoce Gustavo Castro, director financiero de FarmaQuatrium, “en estas operaciones no sólo hay que velar por la seguridad y el beneficio sino también por los vínculos afectivos que existen entre la persona que transmite la farmacia y quien la va a recibir, que en numerosas ocasiones ha compartido años de convivencia en el mismo hogar”.

Cuando se presenta una transmisión familiar, lo que se debe hacer en primer lugar es un análisis personalizado de cada caso para “buscar la opción que se adapte mejor a cada situación ya que es muy importante minorizar la tributación familiar conjunta”, recalca Castro. Para ello existen tres fórmulas posibles: la compraventa, la donación y la herencia.

Características fiscales de la compraventa, la donación y la herencia

Para comenzar a diseñar la transmisión familiar de una oficina de farmacia, el director financiero de FarmaQuatrium recomienda tener en cuenta el EBITDA de la botica, ya que “la compraventa, en este caso, puede ser muy interesante al poder lograr un ahorro fiscal familiar conjunto”. Esta opción puede ser normal como con pago aplazado, que destaca como su propio nombre indica por la posibilidad de realizar un pago aplazado con una imputación temporal de las rentas, determinando un precio cierto y un plazo exacto.

En cuanto a las ventajas a nivel fiscal, “el vendedor podrá prorratear anualmente su ganancia patrimonial en IRPF según el calendario de pagos acordado y el comprador podrá realizar los pagos más fácilmente. Además, tendrá derecho, desde el primer momento, a la amortización completa del fondo de comercio”, explica Gustavo Castro.

Por otra parte, para acceder a la donación, un acto por el cual una persona transfiere a título gratuito un bien de su propiedad a favor de un tercero, pueden darse dos posibilidades: la donación no bonificada y la bonificada pero han de cumplirse una serie de condiciones en el último caso. Para el donante, según Castro, ”será bonificada a la hora de tributar en ganancia patrimonial del IRPF, y el donatario tiene una bonificación estatal del 95% de la cuota; pero como contrapartida, no tendrá derecho de amortización de fondo de comercio”.

En el caso de una herencia o transmisión mortiscausa, en la mayoría de comunidades solo se podrá realizar tras el fallecimiento del titular en un plazo de 24 meses. “Esta posibilidad resulta muy interesante en lugares como Galicia”, recalca el director financiero de FarmaQuatrium, “en donde existe la figura del pacto de mejora y la opción de bonificarla si se cumplen una serie de condiciones”.

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