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Fiscalidad Medicamentos y normativa | Beneficios fiscales por la realización de obras en una Farmacia

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Índice

Remodelar o poner al día una Farmacia implica, en la mayoría de ocasiones, una importante decisión a la vez que una necesidad para poder se­guir atrayendo clientes y ser compe­titivo en un mundo como el actual.

La normativa tributaria, siendo consciente de estas realidades, ha establecido una serie de estímulos para potenciar la adquisición de elementos nuevos del inmovilizado material que, a su vez, tienen por objetivo mitigar la carga tributaria del contribuyente.

Así pues, el artículo 68.2 b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), esta­blece la posibilidad de practicar una deducción en la cuota íntegra del impuesto equivalente al 5% de la in­versión realizada. Se entenderá que los rendimientos netos de activida­des económicas del período imposi­tivo son objeto de inversión cuando se invierta una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a tales rendimientos.

La inversión efectiva deberá rea­lizarse bien en el año de generación de estos rendimientos o en el inme­diato siguiente.

 

 

 

Hay que tener en cuenta, no obstante, que la deducción no po­drá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del año en que se obtengan los menciona­dos rendimientos y está condiciona­da a la puesta a disposición efectiva de los bienes adquiridos. Es decir, a su puesta en funcionamiento efec­tivo.

Además, los elementos patri­moniales objeto de inversión debe­rán permanecer en funcionamiento, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil en caso de que ésta sea inferior.

Dichos plazos pueden no respe­tarse siempre y cuando se produzca la transmisión de los elementos pa­trimoniales objeto de inversión an­tes de la finalización de aquellos y se invierta el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, en otros elementos patrimoniales que tengan la misma consideración.

Por último, es importante men­cionar que este incentivo fiscal en forma de deducción es compatible con otro beneficio fiscal que es la amortización acelerada que está prevista en la Ley del Impuesto so­bre Sociedades, y que es aplicable a los contribuyentes del IRPF que tributen por la modalidad de acti­vidades económicas en estimación directa (como es el caso de los far­macéuticos).

Este incentivo fiscal (amortiza­ción acelerada) permite amortizar los elementos patrimoniales antes mencionados en función del coefi­ciente que resulte de multiplicar por 2 el previsto para la amortización lineal máxima en las tablas de amor­tización oficialmente aprobadas. De esta manera, durante los primeros años de amortización, fiscalmente, se podría duplicar el gasto contable. No obstante, una vez el elemento patrimonial se haya amortizado to­talmente a nivel fiscal, se deberán realizar los ajustes en signo contra­rio. Es decir, este último incentivo, lo que realmente pretende, es con­seguir un diferimiento de la carga tributaria.

De esta manera, según se ha expuesto, es importante, antes de acometer estas importantes inver­siones, asesorarse adecuadamente para no dejar escapar estos bene­ficios fiscales que pueden suponer un importante ahorro fiscal.

 


CONSULTA

Un farmacéutico y titular de una Oficina de Farmacia se quiere retirar y traspasar la farmacia gratuitamente a su hijo farma­céutico. La consulta estriba en identificar la forma de transmitir­la con el menor coste fiscal ya sea en vida o tras su fallecimiento.

 

RESPUESTA

En casos como el que describe, si atendemos exclusivamente al cos­te fiscal de la transmisión, la opción más recomendada para traspasar el negocio a los descendientes que van a continuar con el negocio es la de la donación de la farmacia en vida. No obstante, desde el punto de vista per­sonal y civil no siempre es una buena opción, puesto que es imprescindible que el farmacéutico se asegure unos ingresos mínimos y una estabilidad patrimonial que le permitan afrontar sin dificultades su jubilación tras años al frente de la farmacia.

Dicho esto, comentar que la dona­ción, en los términos en los que actual­mente está regulada desde el punto de vista tributario, permitirá traspasar el negocio prácticamente sin coste fiscal. En efecto, en las donaciones o cual­quier otro negocio jurídico gratuito equiparable entre vivos de elemen­tos afectos a una actividad empresa­rial o profesional del donante, puede aplicarse en la base imponible una reducción del 95%, según la nor­mativa estatal -que puede verse  modificada a la alza por la norma­tiva autonómica-, del valor neto de  los elementos.

Para poder disfrutar de esta reduc­ción, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

a)  Que los beneficiarios de la dona-ción sean el cónyuge, los descen­dientes, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad.

b)  Que la actividad sea ejercida por el donante de forma habitual, personal y directa.

c)  Que el donante haya cumplido 65 años, o se halle en situación de in­capacidad permanente absoluta o de gran invalidez.

d)  Que los rendimientos derivados del ejercicio de la actividad empresarial o profesional cuyos elementos patrimo­niales afectos son objeto de donación constituyan al menos el 50% de la to­talidad de los rendimientos del trabajo personal, del capital mobiliario e in­mobiliario y de las actividades econó­micas a efectos del IRPF del donante.

e)  Que en la fecha de la donación el donante cese en la actividad empre­sarial o profesional y deje de percibir rendimientos como consecuencia del ejercicio de la misma.

f)   El disfrute definitivo de la reducción queda condicionado al mantenimiento del ejercicio de la actividad empresa­rial o profesional durante los diez años siguientes a la donación, o al nego­cio jurídico equiparable, salvo que el donatario fallezca en este plazo, así

 

 

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