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Laboral Medicamentos y normativa | Cierre de la oficina de farmacia los sábados

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Índice

CONSULTA

Los módulos de ampliación hora­ria en Aragón se encuentran re­gulados en el Decreto 124/2017, 56 de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, y uno de los módulos in­cluye la apertura de los sábados por la mañana. Dicho lo anterior, se plantea la siguiente cuestión: ¿en el marco de dicha ampliación, se puede cerrar algunos sábados a cuenta de los días de vacacio­nes?

 

RESPUESTA

Para responder a la consulta plan­teada, antes de adentrarnos en el fondo, es necesario indicar que el Decreto 124/2017, de 18 de julio del Gobierno de Aragón, que se cita en el enunciado, modifica el Regla­mento de desarrollo de la Ley de Or­denación Farmacéutica de Aragón.

Por esta razón, para determinar si se puede hacer vacaciones en el horario ampliado se deberá acudir a dicho Reglamento, aprobado por el Decreto 197/2009, de 17 de no­viembre, del Gobierno de Aragón.

En este sentido, el reglamen­to dispone de dos epígrafes que afectan directamente a la cuestión planteada. Por un lado, la sección primera del Capítulo VII, relativa al régimen de horario, y, por el otro, la sección tercera del mismo capítulo, del cierre por vacaciones de la Ofi­cina de farmacia.

Relativo a la primera sección, el artículo 48 del Reglamento, que regula la ampliación horaria, esta­blece que las Oficinas de Farma­cia podrán ampliar el horario siem­pre y cuando se adecúen a uno de los módulos del anexo II, como se transcribe a continuación:

Artículo 48. Las Oficinas de Farma­cia podrán ampliar voluntariamente su horario de atención al público optando por realizarlo en alguno de los módulos fijados en el anexo II al Reglamento, referido a Módulos de ampliación horaria.

Como podemos apreciar en dicho artículo, no se hace mención alguna al régimen vacacional, ni a la impo­sibilidad de cerrar la Oficina de Far­macia en dicho periodo. Asimismo, el artículo 57, de la sección tercera, simplemente establece que las Ofi­cinas de Farmacia podrán perma­necer cerradas durante treinta días naturales, sin especificar, tampoco, si estos días pueden comprender el horario ampliado.

En este sentido, nada parece impe­dir -a pesar de que no se explici-te en el articulado del reglamento-, que los días que la farmacia perma­nezca cerrada por periodo vacacio­nal puedan comprender el horario ampliado.

Sin perjuicio de lo anterior, se tienen que considerar dos cues­tiones adicionales: que no existan otras circunstancias que impidan cerrar la Oficina de Farmacia y que se realice la comunicación oportuna a la administración competente.

Relativo a la primera cuestión, se deberá tener en cuenta lo dispues­to en el artículo 47 -que establece los requisitos horarios de farmacias situadas en zonas turísticas o en municipios de escasa población- así como lo dispuesto en el artículo 58, que condiciona el cierre de la farma­cia a las necesidades de la zona de salud y a la existencia de botiquines dependientes de la Oficina, como se puede leer a continuación:

Artículo 58. 1. En la planificación de turnos de vacaciones se tendrán en consideración las mismas Zonas de Salud o agrupaciones de Zonas existentes para la planificación de los turnos de guardia.

Cuando se autoricen vacaciones a la oficina de farmacia de la que dependa uno o más botiquines, la resolución de autorización deberá establecer expresamente la situa­ción en que queda éste en periodo  vacacional. En todo caso el botiquín/botiquines quedarán siempre bajo la responsabilidad técnica de un far­macéutico.

2. En cada Zona o agrupación de Zo­nas de Salud, las Oficinas de Farma­cia cerradas por vacaciones no po­drán superar el cincuenta por ciento  del total de las Oficinas de Farmacia, excepto en los municipios de más de 50.000 habitantes, en los que per­manecerán abiertas como mínimo el setenta y cinco por ciento.

No obstante, en aquellos municipios

  • Zonas o agrupación de Zonas de Salud con una sola oficina de far­macia, se podrá autorizar por la Dirección General correspondiente del Departamento competente en materia de Salud, el cierre por va­caciones siempre que la prestación del servicio quede debidamente garantizada por las Oficinas de Far­macia del municipio o Zonas de Sa­lud más próximas, previa audiencia del Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados.

Finalmente, el artículo 59 regula la comunicación de cierre por vacacio­nes a la administración competente. Dicho procedimiento consiste, prin­cipalmente, en indicar, antes del uno de marzo, a la Dirección General correspondiente del Departamento competente en materia de Salud el periodo que se tiene intención de hacer vacaciones.

A estos efectos, el periodo vaca­cional se autorizará si, del conjunto de las propuestas de una Zona o agrupación de Zonas de Salud, se cumplen los condicionantes indica­dos anteriormente, por lo que, de no cumplirse, la Dirección General podrá denegar la solicitud inicial del farmacéutico para el cierre vacacio­nal.

Así las cosas, a pesar de que en un caso como el planteado no se de­tectan incompatibilidades para rea­lizar las vacaciones, la apreciación de los requisitos y, en última instan­cia, la autorización final del periodo vacacional, la tiene la Dirección Ge­neral del Departamento competen­te en materia de Salud, por lo que cabría la posibilidad que interpreta­sen el precepto de acuerdo con otro criterio, y acabasen denegando la petición de cierre de algunos sába­dos, a pesar de imputarse a cuenta de los días de vacaciones, para no confundir al usuario final del servi­cio.

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