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CONSULTA

Un farmacéutico se está planteando  comprar un ordenador y una “tablet” para su Oficina de Farmacia. ¿Qué requisitos tiene que cumplir para que sea fiscalmente deducible?


RESPUESTA


Antes de entrar directamente en el fondo de la pregunta, es necesario aclarar que los elementos fiscalmente deducibles son aquellos que se encuentran afectos a una actividad. Así las cosas, la compra de un ordenador y una “tablet” serán fiscalmente deducibles si se destinan a la actividad productiva de la Oficina de Farmacia y, por lo contrario, no se usan para fines estrictamente personales.

En el caso de que la inversión en material tecnológico se utilice para la actividad productiva de la farmacia, se considerará que son elementos afectos, y para deducir el importe de la amortización anual en el rendimiento de su actividad, se deberán contabilizar como inmovilizado material, tal y como a continuación explicamos.

Independientemente de la amortización contable, oficialmente se publican unas tablas de amortización fiscal, estableciendo unos coeficientes temporales distintos para cada uno de los  elementos afectos a la actividad. En el caso de equipos electrónicos, como “tablets” y ordenadores, se prevé una amortización fiscal mínima de cinco años y una máxima de diez.

Esto sin perjuicio que la consideración de empresas de reducida dimensión que ostentan las farmacias les permita, en el caso de comprar los equipos electrónicos nuevos, dividir el coeficiente de amortización mínimo por la mitad. Por lo tanto, en este supuesto, el ordenador y la “tablet” se podrían amortizar fiscalmente entre un periodo mínimo de dos años y medio hasta los diez años antes mencionados como máximo.

Por último añadir que si los equipos electrónicos nuevos tienen un valor unitario inferior a los trescientos euros (con un límite máximo anual de 25.000 euros) se podrá amortizar libremente la inversión y no será de aplicación la tabla oficial que establece los límites de amortización fiscal. Las amortizaciones libres las encontramos reguladas en el apartado tercero del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en concreto nos interesa la letra e) que reproducimos en el párrafo siguiente:

“Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.”

Por lo tanto, llegamos a la conclusión de que podremos amortizar el ordenador de forma acelerada en un periodo de dos años y medio si es nuevo, en cambio resultará difícil que se pueda acoger al régimen de libre amortización. En cambio, si la “tablet” que adquirimos no supera un valor unitario de trescientos euros, sí que podrá acogerse a la amortización libre establecida en el párrafo anterior.

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Halley

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