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Fiscalidad Medicamentos y normativa | Fiscalidad de las farmacias en forma de sociedad civil

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Como es sabido, una de las cuestiones que más debate e inseguridad jurídica y tributaria han suscitado en el sector Farmacéutico en los últimos meses de 2015 ha sido el relativo a la posible aplicación del Impuesto sobre Sociedades a las farmacias en régimen de Sociedad Civil y la posible pérdida del régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA.

Aunque no ha entrado con gran profundidad en el tema, ni ha abordado la totalidad de dudas de orden práctico con las que se encuentran algunas cotitularidades a día de hoy (y por ende todos quienes se relacionen con ellas), la  Dirección General de Tributos (órgano consultivo dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) ha emitido una Consulta Vinculante, la número 3450-15, para dar respuesta a la cuestión que se le trasladó por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF), consistente en dilucidar si podía resultar de aplicación a las farmacias la nueva redacción del artículo 7, apartado 1 a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que, en definitiva, supondría que las farmacias en régimen de cotitularidad que se hubieran constituido en forma de Sociedad Civil tributarán por el Impuesto sobre Sociedades y dejarán de hacerlo por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como hasta ahora.

Esta circunstancia conllevaría, además, el cese en el régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido para estas Sociedades Civiles, y la consiguiente obligación de presentar declaraciones periódicas con el IVA soportado y el IVA repercutido.

La Dirección General de Tributos aclara la cuestión afirmando que el ejercicio de la actividad de farmacia corresponde siempre al farmacéutico propietario-titular de la misma, como persona física, sin que esta actividad (adquisición, custodia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios) pueda ser ejercida por una Sociedad ya sea mercantil o civil.

Por tanto, en caso de cotitularidades, se afirma por la Dirección General de Tributos que el ejercicio de la actividad se realiza siempre por parte de los farmacéuticos personas físicas, que son cotitulares de la autorización administrativa. Ellos, y no la Sociedad, son los que deben tributar, y deben hacerlo por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en régimen de atribución de rentas.

Es por ello que de esta consulta vinculante podemos deducir las siguientes consideraciones aplicables a las farmacias que se encuentren en la situación descrita:

  • La actividad de farmacia no se puede ejercer a través de Sociedades, sean estas civiles o mercantiles. Las cotitularidades son legales, pero implican el ejercicio de la actividad por parte de los farmacéuticos cotitulares de la autorización administrativa y no de las entidades que puedan constituir.
  • Las cotitularidades de farmacias (ya tengan la forma de Sociedad Civil o de Comunidad de Bienes) no tributan en ningún caso por el Impuesto sobre Sociedades sino por el IRPF en régimen de atribución de rentas.

Por otra parte, aunque la Dirección General de Tributos no se pronuncia sobre la incidencia en el IVA de este criterio, debemos deducir de su contestación que los proveedores (distribuidores e industria) de las Oficinas de Farmacia deben continuar facturando con recargo de equivalencia, cualquiera que sea la denominación bajo la cual los farmacéuticos actúen.

Es previsible que próximamente se den a conocer las directrices a seguir para que las actuales Sociedades Civiles se adapten a la forma jurídica más adecuada, cuestión sobre la que no son pocas las cuestiones prácticas a resolver.  •

 

Antonio Durán-Sindreu Buxadé.
Socio Director de DS, Abogados y Consultores de Empresa

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