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Fiscalidad Medicamentos y normativa | Fiscalidad aplicable a los servicios profesionales farmacéuticos

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Índice

 

CONSULTA

¿Cuál es la fiscalidad aplicable a los servicios profesionales farmacéuticos, como Sistemas Personalizados de Dosificación, Revisión de la Medicación o Revisión del Uso de la Medicación, realizados fuera de la farmacia, como por ejemplo en Residencias Socio sanitarias?

CONTESTACIÓN

Dor lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, para determinar si las mencionadas actividades están exentas habrá que atender a lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de la Ley de IVA que establece lo siguiente:

“Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:
(…)

3º. La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.
A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Ópticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas”.

A tales efectos se considerarán servicios de:

a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.

b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.

c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades”.
 

 

Dicho precepto condiciona pues la aplicación de la exención a la concurrencia de los dos siguientes requisitos:

  • Un requisito de carácter objetivo, que se refiere a la naturaleza de los propios servicios que se prestan: deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados.
  • Un requisito de carácter subjetivo, que se refiere a la condición que deben tener quienes prestan los mencionados servicios: los servicios deben ser prestados por un profesional médico o sanitario. A tales efectos, la Ley define expresamente quienes tienen la condición de profesionales médicos o sanitarios: “los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración”.

Por tanto, únicamente las prestaciones que tengan por objeto la asistencia médica, quirúrgica y sanitaria relativa a los anteriores servicios podrán estar exentas del Impuesto, siempre y cuando se realicen por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios conforme al ordenamiento jurídico. En este último particular, y por lo que respecta a la profesión farmacéutica, hay que tener en cuenta el Informe emitido con fecha 9 de marzo de 1999 por la Subdirección General de Relaciones Profesionales de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo, según el cual:

“1. No existe norma alguna que con carácter general establezca las profesiones que tienen carácter sanitario.

2. No cabe duda alguna del carácter sanitario de la profesión de farmacéutico, que está expresamente prevista como tal en la Ley 14/1986, General de Sanidad (artículos 100.3 y 103, entre otros). La actividad profesional de los Farmacéuticos, por otra parte, no se limita a la Dirección Técnica de Laboratorios o a la Titularidad de oficinas de Farmacia, sino que alcanza un amplio abanico de actividades de carácter sanitario (las de Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Nutrición y Dietética o Tecnología e higiene alimentaria están, entre otras, reconocidas como especializaciones oficiales de los Farmacéuticos en el Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre)”.

Los servicios objeto de consulta sobre preparación, dispensación, y seguimiento de medicamentos prestados por un profesional médico o sanitario, según el artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992 a pacientes-personas físicas, entendemos que pueden tener la consideración de servicios de asistencia sanitaria. En este sentido se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en su consulta V0545-12 en un caso similar al que nos ocupa (farmacéutica que presta servicios de atención farmacéutica y seguimiento fármaco-terapéutico, consistente en el estudio, preparación y suministro de medicación a personas físicas internadas en residencias de ancianos).

Por tanto, considerando esta interpretación, dichas prestaciones de servicios están sujetas pero exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Así, por esta actividad de prestación de servicios, aunque no se presenten declaraciones de IVA al tratarse de servicios exentos y aunque la contabilidad sea única para ambas actividades, hay que tener presente la obligación de llevar, a efectos de IVA, los siguientes libros registros:

  • libro registro de facturas expedidas.
  • libro registro de facturas recibidas.

En relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estos servicios formarán parte del rendimiento neto en el método de estimación directa. Tienen la consideración de ingresos íntegros aquellos que constituyan objeto propio de la actividad, incluidos en su caso, los procedentes de servicios accesorios a la actividad principal.

Por último, en relación al epígrafe del IAE, el que correspondería a estos servicios sería el de 835. Farmacéutico. •

 

Antonio Durán-Sindreu Buxadé.
Socio Director de DS, Abogados y Consultores de Empresa

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