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CONSULTA

¿Cuál es el método más utilizado actualmente para calcular el fondo de comercio de una Oficina de Farmacia? ¿Podría la Inspección de Tributos utilizar un método alternativo?

 

RESPUESTA

Para calcular el fondo de comercio de una Oficina de Farmacia hay varios sistemas. Sin embargo, el más usual (y que suele aplicarse en las operaciones de compra-venta) consiste en multiplicar la facturación del último año por un coeficiente multiplicador, que oscila en función de la oferta y la demanda en la zona donde se ubica la farmacia. Cuando se haya obtenido este resultado, a dicho importe se deberá añadir el valor del stock de la Oficina de Farmacia, que generalmente se valora a precio de compra al mayorista o laboratorio proveedor.

Por ejemplo, para calcular el fondo de comercio relativo al año 2016, se tendría que multiplicar la facturación generada durante el año por el coeficiente que en aquella fecha se aplicara a las farmacias, sumándole el valor del stock a precio de compra.

Sin perjuicio de lo anterior, debemos advertirle que, en ocasiones, la inspección de tributos prescinde de la aplicación de ese coeficiente y acude a otros métodos, como el que se expone seguidamente:

En este sentido, nos podemos encontrar que la inspección de tributos determine el valor real de la farmacia capitalizando el beneficio medio declarado en los últimos tres años al interés legal vigente en el momento del devengo, criterio respaldado por el Tribunal Supremo en varias de sus sentencias, de las cuales destacan, por haber asentado el criterio, la de 2 de febrero de 1996 y la de 21 de junio de 1991.

Es importante destacar la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 14 de junio de 2007, que hace referencia a la citada doctrina del Tribunal Supremo, en los términos expresados a continuación:

“El valor de un activo equivale al valor actualizado de la corriente futura de los rendimientos que se pueden obtener del mismo. Se presume que estos rendimientos futuros serán una extrapolación de los rendimientos históricos que el Tribunal Supremo considera razonable identificar con los beneficios del trienio anterior a la transmisión”.

Consecuentemente, para calcular el fondo de comercio de una farmacia en el año 2016, se capitalizaría el beneficio medio obtenido en los últimos tres años, es decir, 2014, 2015 y 2016, al interés legal del dinero del año 2016. Como se puede apreciar, se toma como base los propios rendimientos manifestados por el titular de la farmacia en sus declaraciones fiscales del IRPF.

Por último, destacar que la aplicación de este criterio da unos valores mucho más elevados a las Oficinas de Farmacia, por lo que se tendrá que atender a la situación concreta que nos incumbe para aplicar uno u otro método. En cualquier caso, siempre es recomendable la realización de una valoración pericial de la Oficina de Farmacia.

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